DEPORTES CONCEPCIÓN NO CONCURRIRÁ AL TAS EN EL CASO INICIADO POR COLCHAGUA CD

Comparte este artículo

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

Frente a la denuncia realizada por parte del descendido Club Colchagua CD contra la ANFP en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) el 21 de diciembre de 2021, el Directorio del Club realizó un estudio profundo de las externalidades que este caso podría generar a nuestra institución, al ser mencionados como “parte interesada”.

Los principales antecedentes de este análisis son:

  • La Federación de Fútbol de Chile y la Asociación de Futbol Profesional de Chile, en sus actuales estatutos, tienen como sus únicos organismos jurisdiccionales, al Tribunal Autónomo de Disciplina, formadas por la Primera y Segunda salas, siendo éstas las instancias donde los clubes del fútbol profesional chileno pueden hacer sus requerimientos.
  • Los clubes profesionales de fútbol chileno, deben anualmente renovar la Licencia de Clubes, aceptando en esta instancia el reglamento de esta misma, en la que su capítulo 3, artículo 20, letra b) “Reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) para cualquier disputa de carácter internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a la CONMEBOL.”
  •  
  • Reforzando el punto 2, al estudiar el fallo del caso de Vallenar en el TAS del año 2018 (TAS 2018/A/5516 Club de Deportes Vallenar c. Asociación Nacional de Fútbol Profesional & Club Deportes Melipilla), en su punto 89 menciona que: “Sin embargo, es posible advertir que el reconocimiento de la jurisdicción del TAS dice relación, exclusivamente, con disputas de carácter internacional, es decir, entre partes que no están registradas en la misma asociación o federación, que no es lo que ocurre en este caso. Por consiguiente, no puede el apelante basarse en esta norma para sostener que la misma constituye una cláusula de arbitraje a favor del TAS.”
  • El aceptar ingresar al caso como “parte interesada”, Deportes Concepción estaría reconociendo la jurisdicción del TAS y al mismo tiempo renunciando a los tribunales chilenos.
  •  
  • Esto en consideración que la ANFP, la FFCH, y el club Colchagua C.D., suscribieron un contrato de compromiso privado el día 2 de diciembre de 2021, según cuenta en documentación presentada por el apelante al TAS, en donde acordaron resolver su conflicto ante la jurisdicción internacional, sin que Deportes Concepción se haya enterado de tal acuerdo, al que recién tomó conocimiento con fecha 5 de enero de 2022, a través de correo electrónico del TAS. Este acuerdo privado entre la ANFP, FFCH y el club Colchagua C.D, toma como base para la jurisdicción del TAS el reglamento de la licencia de clubes, lo que ya fue explicado en los puntos 2 y 3.

En base a los puntos expuestos, el Club Social y de Deportes Concepción S.A.D.P, en pos de respetar los Estatutos vigentes de la Federación de Fútbol de Chile y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, que no reconocen al TAS como organismo jurisdiccional de resolución de conflictos entre clubes chilenos por hechos que tengan carácter nacional, no concurrirá al TAS en el caso que el Club Colchagua CD inició.

Confiamos que la ANFP hará una fuerte defensa en el TAS de las decisiones y fallos adoptados por su propio Tribunal Autónomo de Disciplina, que con un claro y contundente dictamen ratificó nuestra posición ante la denuncia del Club Colchagua CD, protegiendo los intereses propios de la Corporación como la de sus afiliados a ella.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MÁS NOTICIAS

NUESTROS SPONSORS

Copyright © 2021. Deportes Concepción SADP.

cropped-Sin-titulo-1-1.png